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Ley 906 de 2004  autoriza a la Defensa la recoleccion de evidencia y recopilación de elementos materiales de prueba.

Artículo 267. Facultades de quien no es imputado. Quien sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra, podrá asesorarse de abogado. Aquel o  este, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa, o solicitar a la policía judicial que lo haga. Tales elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas que hayan realizado con el fin de descubrir información útil, podrá utilizarlos en su defensa ante las autoridades judiciales.


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EVIDENCIA DIGITAL EN EL CONTEXTO COLOMBIANO
Por: Jeimy J. Cano, Ph.D.   Profesor de Cátedra. Departamento de Sistemas y Computación y Facultad de Derecho. Universidad de los Andes.

Con el incremento del número de delitos informáticos presentados en todo el mundo, gran cantidad de países se han visto obligados a tener en cuenta este concepto en sus Legislaciones y a reglamentar la admisión de la evidencia digital en una corte. Colombia no es la excepción y, en consecuencia, los equipos nacionales de atención a incidentes informáticos deben trabajar con técnicas rigurosas que garanticen la admisibilidad legal de la evidencia digital en situaciones judiciales.

 

En Colombia, el Código Penal expedido con la Ley 599 de 2000, no hace referencia expresa a los delitos informáticos, pero usualmente las actividades que podrían ser clasificadas como tales, afectarán intereses que si están jurídicamente tutelados como son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, etc. [7]

 

Si bien, el delito informático no está explícitamente definido en el código penal, la Legislación si incluye en forma explícita el concepto de Evidencia Digital y reglamenta los requerimientos para que la misma sea admisible en un procedimiento jurídico.  (leer mas...)


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