LA PRUEBA PERICIAL
La prueba pericial es necesaria cuando se requieren conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados para determinar un hecho dentro del debate procesal, o auxiliar al juez a entender la evidencia presentada. El apoyo al juzgador se centra exclusivamente en la materia especializada, sin sustituir sus facultades y competencias jurisdiccionales.
Si el testigo lego declara sobre su conocimiento personal por haber percibido, observado o experimentado, el perito no está limitado al conocimiento personal, y su opinión puede ir más allá de las percepciones, y versar sobre las causas o consecuencias de los hechos, la interpretación de las acciones de otras personas, y emitir conclusiones sobre los diversos eventos, con el único propósito de servir al litigio judicial específico.
La jurisprudencia norteamericana sobre el contenido y alcance del peritaje o declaración de un testigo experto, y frente a la función del juez, ha tenido un particular desarrollo que le permitió identificar principios de la prueba pericial, que facilitan su labor. Estos principios se derivan de las decisiones en los casos fallados por la Corte Suprema de Justicia Daubert, Joiner,y Kumho Tire, que revisaron el criterio estricto de no admitir pruebas noveles consagrado en elfallo Frye. La modificación de diciembre 1 de 2000 de la regla federal de evidencia FRE 702, reflejó el cambio, y puntualizó los principios que bien pueden ser base de la interpretación de la prueba pericial en nuestro ordenamiento jurídico:
1. El testimonio del experto deber estar basado en suficientes hechos y datos.
2. El testimonio debe ser producto de principios y métodos confiables,
3. El testigo debe aplicar los principios y métodos confiables a los hechos del caso.
Admisibilidad del testimonio pericial: Para que la evidencia pericial pueda ser admitida requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. La prueba pericial debe ser relevante y conducente a los hechos que se quieran acreditar o interpretar (407).
2. El testimonio pericial debe servir de ayuda al juez en razón del conocimiento técnico, científico, artístico o especializado que se requiere (405).
3. El perito debe estar cualificado por sus antecedentes que acreditan su conocimiento teórico o práctico en la ciencia, técnica o arte del que es experto, o por el uso de instrumentos o medios sobre los cuales conoce y tiene habilidades (408, 409 y :417 # 1,2y 3).
4. El peritaje debe tener una base de opinión sustentada. Esta opinión puede estar vertida en un informe resumido (415) o rendida directamente en el debate oral (416).Estos requisitos se acompañan previamente en la audiencia preparatoria con la presentación del informe del perito y una certificación que acredite su idoneidad. (413 y 414). Si es admitida la evidencia pericial, el perito deberá rendir su opinión en el debate oral (415).